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Año: 1937, Fallos: 179:231 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la Constitución Nacional, sino el ejercicio de una facultad inherente al poder de administrar, que no puede dar lugar a un recurso ante la Corte Suprema.

Juicio: Mostto Juan B., recurso de amparo.

Caso: Resulta de las piezas siguientes :


DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:

El Presidente de la Municipalidad de Gualeguaychú, en cumplimiento de los descos expresados por el Concejo Deliberante en una minuta (fs. 5), dispuso la cesantía del inspector seccional de aquella ciudad, Don Juan B. Mostto, fundándose en que había desarrollado actividades políticas prohibidas por las leyes de Entre Ríos. A raíz de ello se produjo una interpelación, y el Concejo, después de oír los informes de práctica, dióse por satisfecho, y aprobó la cesantía (fs. 9).

El señor Mostto acudió entonces a la justicia provincial, pidiendo se ordenase al expresado Presidente reponerlo en el cargo de Inspector; gestión que terminó por sentencia definitiva de la Sala en lo Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de Paraná, rechazando totalmente las pretensiones de Mostto, por no haber demostrado éste se tratase de una destitución ilegal. Es contra tal sentencia que el mismo Mostto deduce recurso extraordinario ante V. E., a mérito de haber invocado, desde su primer escrito, el art. 18 de la Constitución Nacional relativo a In libertad de defensa en juicio.

Entiendo que no basta esa mera invocación para conceptuar precedente el recurso, ya que el litigio ha versado total y exclusivamente sobre la aplicación de

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:231 
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