se ha operado la preseri treintañal en favor de los demandados. , so . ' Juicio: Provincia de Corrientes v. Francisco Farras y otro, s. reivindicación.
Caso: Resulta de las piezas siguientes:
DicramEN DeL Procuravor GENERAL Suprema Corte:
La Provincia de Corrientes demanda a los señores Francisco Farrás y Francisco Brambilla, por reivindicación de algo más de doscientas diez y nueve hectáreas de campo fiscal que sostiene resultaron sobrantes de una venta de tres leguas de eampo hecha por el Gobierno, en 7 de julio de 1887, a D° Dominga Alem de Caballero, antecesora en título, de los demandados fs. 13).
Previa la excepción resuelta por V. E. a fs, 98, éstos últimos pidieron el rechazo de la acción, fundúndose en la inexistencia de tal sobrante; en que, de existir, no daría derecho a reclamo, porque la fracción excedente no llegaba a constituir un vigésimo de las tres leguns vendidas en 1887 (arts, 1345 y 1346, Código Civil), y en que, a todo evento, el inmueble habría sido adquirido por prescripción treintenaria (fs. 103 y 130).
Respecto de lo primero, el informe pericial, a fs.
323 vta. es entegórico: con arreglo al plano de fs. 321, Francisco Farrás ocupa un sobrante de cincuenta y seis hectáreas, y Franciseo Brambilla otro de cincuenta hectáreas, que exceden a lo que sus respectivos títulos indican, y también a lo que adquirió Da. Dominga Alem de Caballero del Gobierno provincial, Respecto de lo segundo, las constancias del expediente seguido ante el Juzgado Federal de Corrientes
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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:234
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