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Año: 1937, Fallos: 179:233 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de los derechos a que se refiere el art. 14, ino. 3" de la ley 48; pues, si bien incidentalmente en el escrito de demanda se invocó el art, 18 de la Constitución Nacional aduciendo el hecho de que el recurrente había sido destituído de su empleo en la Municipalidad de Gualeguaychú, sin sumario previo, la separación de un cargo administrativo en razón de una falta que se imputa al funcionario, no es la condena o aplicación de pena a que se refiere la cláusula constitucional, sino el ejercicio de una facultad inherente al poder de administrar, que no presupone la existencia de un delito, ni requiere la formación de un proceso y que puede ser ejercitada con mayor o menor amplitud, con o sin formalidades previas según sean los principios pertinentes de la legislación local y cuya inobservación no puede dar lugar a un recurso ante esta Corte Suprema, por ser materia extraña al orden federal.

Por esta razón y los fundamentos del dictamen del Procurador General, se declara mal concedido'el recurso. Notifíquese, y devuélvanse, Rosento Rererro — ANTONIO Sacanxa — Luis Linares — B. A. Nazar Axcronrexa — Jvax B. Terán.


REIVINDICACION — COMPRAVENTA — PRESCRIP-
CION ADQUISITIVA.
Sumario: El que vendió un inmueble determinado, con indicación del área y por un precio cada unidad de medida, carece de derecho para reivindicar el exceso de área que entregó al a y sólo tiene una acción personal para reclamar el precio del exceso, tanto más cuanto que

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:233 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-179/pagina-233

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