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Año: 1937, Fallos: 179:230 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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apelada porque ello importa desvirtuaria en su esencia y en su finalidad eminentemente social.

4" Que, además, el fondo de la Caja con que se pagan las jubilaciones y pensiones de los empleados ferroviarios se halla formado no sólo con los recursos establecidos en el art. 9 de la ley 10,650 sino también con los que provienen del servicio de los préstamos hipotecarios. Y es indudable que podría afectarse la economía de la Caja, fundada en los cáleulos actuariales correspondientes, si se impidiere a ésta percibir los o en la forma y oportunidad establecidas en Por los fundamentos expuestos y los aducidos por el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso. Notifíquese, devuélvanse los autos y repóngase el papel oportunamente.

Ronerro Rererto — ANTONIO Sacarva — Luis LiNaRes — B. A. Nazar AncuoneNA — Juax B. Terás.

RECURSO EXTRAORDINARIO: IMPROCEDENCIA — CUESTION FEDERAL — EMPLEADOS PUBLICOS — RELACIONES CON EL ESTADO.

Sumario: 1? No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que no afecta garantías constitucionales ni dere.

— de los que menciona el art. 14, ine. 3", de la ley N" 2 La separación de un cargo administrativo en razón de una falta que se imputa al funcionario, no es la condena o aplicación de pena a que se refiere el art. 19

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:230 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-179/pagina-230

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