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Año: 1937, Fallos: 179:232 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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disposiciones constitucionales y legales de la Provincia de Entre Ríos, Ninguna ley nacional estaba en tela de juicio; y tampoco resulta se le impidiera o restringiern a Mostto el derecho de defensa en el expediente judicial que motivó la sentencia recurrida. Como lo tiene reiteradamente resuelto V. E., las provincias conservan la facultad de organizar por sí mismas su ndministración interna, y la Corte Suprema no tiene, a ese respecto, un derecho de revisión por cuya virtud pueda dar curso a npelaciones traídas por empleados municipales a quienes se declara cesantes. Ha de agregarse, además, que Mostto no ha comparecido a mejorar el recurso.

Bajo tales conceptos, considero que el caso actual no encuadra en las disposiciones del art, 14, inc. 3" de la ley 48, y que V. E, debe declarar mal concedido el recurso n que se refiere el decreto de fs, 47 vta. — Buenos Aires, marzo 29 de 1937. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 19 de 1937.

Y Vistos: el recurso extraordinario deducido por Don Juan J. Mostto contra la sentencia de la Cámara en lo Civil de Paraná de fs. 44 sobre el recurso de amparo, establecido por la Constitución de Entre Ríos art. 27, y Considerando :

Que la sentencia recurrida no ha resuelto nada que pueda afectar una garantía de las acordadas por la Constitución de la Nación, ni ha desconocido ninguno

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:232 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-179/pagina-232

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