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Año: 1938, Fallos: 180:166 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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violación del principio de la igualdad establecido por el art, 16 de la Constitución Nacional.

El petróleo para combustible denominado °°fuel oil", no es un producto igual al coke o enrbón de piedra, no obstante poder llenar sus mismas funciones industriales. En tales condiciones, el hecho de que haya existido una diferencia impositiva entre ellos, no puede considerarse como una violación al prineipio de igualdad establecido en el art. 16 de la Constitución Nacional, pues como lo ha resuelto ya invariablemente la jurisprudencia, esta irualdad debe referirse a situaciones ig les, estremo que no concurre en el presente por tratarse de productos diferentes.

Por estás consideraciones, fallo, rechazando la demanda instanrada por los señores Vila y Repetto contra la Nación por devolución de pesos, sin eostas, Notifique el empleado Giúdice o Lamarea Guerrico, Rep, las fojas, devuélvanse las actuaciones administrativas agrega das ee effectum videndí, y oportamamente archives. — Edvarde Sarmiento.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 2 de junio de 1937, Vistos y considerando :

Que, en el caso, se demanda la devolución de una suma de dinero abonado en concepto de derecho adicional del 10 establecido por decreto NY 155, de octubre 6 de 1931 dado per el Gobierno Provisional, y que se pagó entre el 28 de octubre y el Y de diciembre de 1931, en ocasión de ser importadas diversas partidas de "fuel oil". Fúndase la acción en que por decreto NY 238, de 19 de diciembre de 1931, usimismo de dicho Gobierno, deelaróse eximido de la aplieación de aquel derecho adicional, al petróleo para combustible importado, conocido eon el nombre de "fuel oil". Cabe observar que los dos de.

cretos referidos fueron después legalizados por el If. Conreso de la Nación (ley NX? 11.585, de fecha 24 de junio de 1932).

Contrariamente 4 lo que sostiene el actor, el referido deereto de 19 de diciembre de 1931 —eomo lo decide el fallo recurrido— no es complementario o aclaratorio del de 6 de ocMmbre de escaño, ni se infiere de su texto que ése haya sido el propósito que tuvo el Poder Ejecutivo al dictarlo. De consi

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:166 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-180/pagina-166

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