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Año: 1938, Fallos: 180:167 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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guiente, no puede tener el efecto retronetivo que pretente darle la actora.

Siendo ello así, cabe coneluir que a la fecha de introducirse al país el °°°fuel oil" de que se trata, hallábase en vigencio y regía para tal produeto, el 10F adicional establecido en el deereto de 6 de octubre de 1931, no procediendo, por lo tanto, la devolneión que se demanda, En su mérito, y por los fundamentos del fallo apelado de Es. 60 se lo confirma en todas sus partes, rechazándose, en consecuencia, la demanda instaurada por los señores Vila y ltepetto contra la Nación, sobre devolución de pesos. Las costas de esta instancia en el orden eausado, atenta la naturaleza de la enestión debatida.

ltepóngase las fojas en el Juzgado de procedeneia, — Carlos del Campillo — Ricardo Villar Palacio — Juan A.

tionzález Calderón.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, marzo 30 de 1938.

Y Vistos: Por sus fundamentos se confirma la sentencia de fs. 79. Páguese asimismo por su orden las costas de esta instancia, Notifíquese y devuélvanse al tribmal de su procedencia donde se repondrá el papel, los presentes antos que siguen los señores Vila y Repetto contra la Nación.

Ronento Rererto — ANTOsio Sacarxa — Luis LINARES — B. A. Nazañ ANCHORENA — Jvax B. Terán,

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:167 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-180/pagina-167

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