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Año: 1938, Fallos: 180:169 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION — FUERO FEDERAL — DEMANDA

FUNDADA EN LA CONSTITUCION NACIONAL.
Sumario: 19 Corresponde a la justicia federal entender en el juicio sobre repetición de la suma pagada por afirmado, que se funda directamente en cl art. 17 de la Constitución Nacional reputando confiscatorio lo cobrado por aquel concepto.

20 La repetición de lo pagado por un impuesto o tasa que se ataca como violatorio de la Constitución, es un sento necesario de toda declaración de inconstitucionaidad, Juicio: Van Herk Julián v. Boenzzi y Cía. s. devolución de pesos.

Caso: 19 Don Julián Van Herk se presentó ante el juez federal en turno de la Capital, manifestando que el 10 de noviembre de 1932 había adquirido en remate público y por el precio de 4 2.013 m/n., un lote de terreno ubicado en el Partido de Vicente Lápez, avaluado por la Contribución Territorial en $ 1.800. m/. En abril de 1934, antes de que se hubiera firmado la escritura correspondiente, los señores Boeazzi y Cía. le reclamaron el pago de pesos 2,965.08 m/n. por el importe de afirmados construídos frente a ese inmueble, por lo cual debió consignar dicha cantidad en pago y bajo protesta para obtener la escritura.

En consecuencia, promovía demanda contra Bocazzi y Cía, por repetición de la expresada suma, fundado en que el cobro de referencia es confiscatorio y atenta contra la inviolabilidad de la propiedad que garantiza el art. 17 de la Constitución Nacional.

29 La demandada opuso la excepción de incompetencia,

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:169 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-180/pagina-169

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