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Año: 1938, Fallos: 180:171 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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entre los veeinos y In empresa pavimentadora. En tales condiciones, este caso no resulta totalmente similar al fallado por V. E. in re Ricart v. Municipalidad de la Capital ( 170:421 ).

A mérito de lo expuesto, corresponde confirmar la resolución recurrida. — Buenos Aires, agosto 5 de 1937. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 17 de 1938, Y Vistos:

Por los fundamentos de la sentencia dictuda por esta Corte en la causa registrada en el t. 170, pág. 421, cuyas modalidades son las mismas de la presente, y teniendo en cuenta que la devolución de lo pagando será un efeeto necesario en toda declaración de inconstitucionalidad, al punto que ésta sin aquélla equivaldría a una decisión abstracta o impondría una nueva e inútil instancia, se revoca la sentencia apelada y se declara, por consiguiente, que es competente para conocer en esta enusa la justicia federal. Notifíquese y devuélvanse, reponióndose el papel en el juzgado de origen.

Ronenro Reretro — Lvrs LiNARES — B. A. Nazar As
CHORENA — JvaAN B. TERÁN,

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:171 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-180/pagina-171

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