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Año: 1938, Fallos: 180:170 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fundada en que el cobro había sido efectuado conforme a ordenanzas municipales y al contrato celebrado con los vecinos, 39 El Juez Federal, teniendo en cuenta que la demanda se fundaba en el art. 17 de la Constitución y que la competeneia de la justicia federal procedía por razón de la materia, rechazó la excepción.

49 La Cúmara Federal, después de recordar que el fuero federal no se determina por los fundamentos legales aducidos por el aetor sino por los puñtos sobre los cuales versan las causas promovidas (103, 331; 116, 279; 126, 129) así como la doctrina sentada por la Corte Suprema en el fallo del t. 168, 64; hizo notar que en el presente caso, la acción intentada versa sobre repetición de pago, fundándose entonces de un modo directo e inmediato en disposiciones de la ley común, aunque no las cita el demandante; por lo cual hizo Mugar a la excepción de incompetencia, DicramEN per, ProcunaDor GENERAL Suprema Corte:

Habiéndose negado en este caso el fuero federal que invocaba la parte netora, el recurso extraordinario resulta procedente.

En cuanto al fondo del asunto, conceptúo, como la Cámara Federal, en su resolución de fs. 57, que no es exacto verse exclusivamente la cuestión sub-judice sobre puntos regidos por la Constitución Nacional, en los términos del art. 17, inc. 1 de la ley 48. El litigio involuera también una cuestión de hecho relativa al valor real del inmueble, valor que debe ser materia de prueba a fin de estimarlo antes y después de In construeción del pavimento, con arreglo a la constante jurisprudencia de V. E.; y además, en su escrito de fs. 33, el demandado alega como una de las enusales de la falta de jurisdicción opuesta, la existencia de un contrato

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:170 
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