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Año: 1938, Fallos: 180:237 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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alegatos de las partes a fs, 70 y 73. A fs. 78 dictamina el señor Procurador General, llamándose a fs. 78 vta., autos para definitiva; y : :

Considerando:

La provincia demandada, que limitó sus defensas enel escrito de responde — fs. 17 — a la presunta ilicitud de las adquisiciones que motivan la causa y a la nulidad de las que numera el enpítulo 5 de la demanda, invoca en su alegato (fs. 73) razones de índole distinta, para pedir se desestime la acción.

De ellas requiere consideración la que se funda en Ja incompetencia de esta Corte, que sería el resultado de la intervención del eesionario —Miguel Marun— con respecto al cual no existe prueba que corresponda al fuero federal.

Es de observar que el eedente —Nacib Marun— — acreditó en su oportunidad la procedencia del conocimiento originario de esta Corte en la enusa (fs. 11 y 11 vta.); y que sobre esa base quedó trabada la litis contestatio, a la que es posterior la cesión de que se trata.

Siendo ello así, resulta aplicable al caso la jurisprudencia que tiene decidido que "el cambio de las personas que intervienen como partes en un pleito, no altera la jurisdicción de los tribunales en que éste se haya trabido por demanda y por respuesta", (Conf.

Fallos: t. 59, pág. 9), doctrina que, ante las circunstancias anotadas precedentemente, basta para decidir el punto.

Las defensas que se intentan en los apartados 2 y 3 del escrito de fs. 73, no pueden tampoco ser obstáculo a la procedencia de la demanda.

Aparte, en efecto, de lo resuelto a fs. 36, cabe agre

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:237 
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