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Año: 1938, Fallos: 180:236 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que corrido traslado de la acción, lo contesta n fs. 17, don Carlos A. Berghmans, representante letrado de la Provincia de San Juan, el que manifiesta :

Que los antecedentes del negociado cuyo cumplimiento se reelama, se encuentran en poder de la comisión investigadora nombrada por el Estado que representa, de acuerdo con lo dispuesto por su ley N" 575.

Que ello implica que se trata de operaciones sospechosas de ilícitas, por lo que, y a la espera de los resultados de la investigación, niegn los hechos invocados en la demanda.

Que por lo que hace a la partida de $ 23.466.60 m/n., que aquélla comprende, la acción no podría en ningún caso prosperar, ya que las ventas concertadas por la oficina de suministros, excediendo sus facultades, no pueden obligar a la Provincia.

Que, en lo que hace al resto de la demanda, pide que oportunamente se la rechace, imponiéndose costas al actor si no acreditarg fehacientemente sus afirmaciones. .

Que por anto de fs. 18 vta, se abrió la causa a prueba.

Que a fs. 21 se presenta don Miguel Marun, acompañando la escritura de cesión que se agrega a fs 19 y 20, y pide que en mérito a ella se lo tenga por parte, por haber adquirido la totalidad del crédito del actor, a lo que se resolvió de conformidad a fs. 21 vta.

Que a fs. 27, el representante de la provincia demandada solicitó se dejara sin efecto ese auto, por entender que las ceciones de derechos son improcedentes, después de trabada la litis contestatio, incidencia que fué resuelta a fs. 36, declarándose no haber lugar a la reposición pedida.

Que la prueba producida es la que menciona el certificado de secretaría de fs. 66 vta., agregándose los

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:236 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-180/pagina-236

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