de San Juan deberá pagar a don Miguel Marun en el término de treinta días la suma de dieciocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos con ochenta y dos centavos moneda nacional con sus intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina y a partir de la notificación de la demanda. Declárase igualmente.
que deberá pagar el valor de los suministros a que se refiere el punto quinto de la demanda, a señalarse en juicio aparte, de acuerdo con lo expuesto en esta sentencia. Todo con costas. Notifíquese, repóngase el papel y en su oportunidad archívense los presentes autos.
Ronento RErettO — ANToxio Sacarxa — Luis LiNanes — B. A. Nazar AxCHORENA — Jvax B. Tenás, RECURSO EXTRAORDINARIO: IMPROCEDENCIA —
CUESTIONES DE HECHO.
Sumario: No proeede el recurso extraordinario contra la senteneia que deniega el fuero federal por razones de hecho concernientes a la falta de prueba de la nacionalidad del demandado y a la personería del mismo (').
Juicio: Aráoz Benjamín B. v. Roselló Antonio s. repetición.
EJERCITO — ARMADA — GRADO MILITAR — RETIRO.
Sumario: El Poder Ejecutivo de la Nación no puede, sin violar las disposiciones de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, privar a un marino retirado, del grado que le a 100; 80, nes Nte, DI: de, 2077 y muelos otros). DO
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:239
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