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Año: 1938, Fallos: 181:292 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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interesado hubiera devengado durante el tiempo de la separación", Vigente este sistema, varios ex-empleados provinciales deelarados eesantes por deereto del P. E. sin llenar las formalidades aludidas, se presentaron al Superior Tribunal local, pidiendo que "previa sustanciación con el P. E. de la Provincia en enlidad de demandado", se declarasen ilegales dichas exoneraciones, debiendo notificársele a los fines de la reposición en los eargos y pago de emolumentos conforme al art, 22 transeripto, bajo Ia prevención del ejercicio de los derechos reconocidos por el art. 23 de la misma ley, caso de nezarse dicha reposición (fs. 63 vía.) Este segundo artículo (23) previene que; si vencido el término establecido por el artículo anterior, el empleado arbitrariamente separado de su puesto... no es reincorporado, tendrá derecho a unn indemnización de tres meses de sueldo por cada año de servicio, de lo que son solidariamente responsables el Estado y los funcionarios que firmaron el deereto de destitución", La parte demandada, sostuvo entre otras defensas, que la ley 3657 era violatoria de la Constitución Nacional (fs. 101); a) por erear en si art. 58 un privilegio a favor de los emplendos existentes al tiempo de ser promulgada, pues no les exigía nereditar las condiciones de idoneidad impuestas a quienes obtuvieren nombramientos en lo sucesivo; b) por estar su art. 23 en oposición con el 36 del Cód. Civil, al responsabilizar a la persona jurídica "provincia" por las extralimitaciones de poderes en que ineurrieren sus mandatarios.

Previos los trámites de práctica, el Superior 'Pribunal resolvió con fecha 8 de abril del corriente año fs. 280 vta):

°hacer lugar a la demanda declarando ilegal la

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:292 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-181/pagina-292

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