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Año: 1938, Fallos: 181:290 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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las que estatuyen acerca de la manera de descubrirlos y perseguirlos. La interpretación dada respeeto a cuál procedimiento es aplicable al caso de autos, no es susecptible de revisión.

Por todo ello, soy de opinión que el recurso traído a decisión de V. E. es improcedente. — Buenos Aires, agosto 6 de 1938, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 22 de 1938, Y Vistos: Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General, se declara mal concedido el recurso extraordinario intentado a fs, 43 por Angel J. Spotorno en el sumario que se le sigue por infracción a las leyes del trabajo. Notifíquese y devuélvanse.

Rosento Reretrro — Luis LiNa
RES — B. A. NAzan ANCHOREXNA,
RECURSO EXTRAORDINARIO: IMPROCEDENCIA —
RELACION DIRECTA — EMPLEADOS PUBLICOS:

RELACIONES CON EL ESTADO — INCONSTITU-
CIONALIDAD: LEY NY 93657 DE CORDOBA —

IGUALDAD.
Sumario: 19 Para que proceda el recurso extraordinario no basta la mera invocación de artículos de la Constitución Nacional o de leyes federales, pues se requiere, además, «que exista entre aquéllas y la enestión materia del pleito, una relación directa e inmediata.

2" El poder atribuido al Congreso de la Nación para dietar . vódigos comunes, no afecta ni se refiere

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:290 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-181/pagina-290

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