Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1938, Fallos: 181:291 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

a los actos que importen el ejereicio del poder público de las provincias.

37 El art. 23 de la ley N° 3657 de la Provincia de Córdoba, en cunnto hace responsable al Estado de la remoción de los empleados, no se halla en pugna con el art. 36 del Código Civil, que no es de aplicación al caso.

49 El legítimo ejercicio de una facultad reglamentaria, como la del art, 58 de la ley N9 3657 de la Provincia de Córdoba, que establece una distinción razonable tendiente a mejorar los servicios públicos con la mayor idoneidad de quienes los atienden, sin perjudicar a los empleados que ya los desempeñan, no es violatorin del principio de la igualdad que establece la Constitución Nacional.

Juicio: Tey Juan A, y otros v. Provincia de Córdoba, Caso: Resulta de las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL, ProcuraDon GENERAL
Suprema Corte:

La ley 3657 de la Provincia de Córdoba, promulgada en enero de 1936, estableció que los empleados públicos provinciales sólo serían removibles de sus cargos previas ciertas comprobaciones hechas ante un tribunal especial; y si lo fueren de otro modo, tendrían recurso contencioso-administrativo a objeto de conseguir la deelaración de haberse decretado su cesantía violando las preseripciones legales (arts. 21, 58 y concordantes).

El art. 22, decía textualmente:

Si el Tribunal Superior declara mal aplicada la medida disciplinaria, la autoridad con facultad de nombramiento, dentro del término de tres días de notificada la resolución del Tribunal, deberá reponer en su cargo al empleado mal destituido o suspendido, y devolverle en su caso... el importe de los sueldos que el

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1938, CSJN Fallos: 181:291 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-181/pagina-291

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 181 en el número: 291 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com