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Año: 1938, Fallos: 181:6 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1925— y la inconstitucionalidad de la misma y de la ley NI Si de enero 9 de 1897 de Santa Fe, sosteniendo la falta de plus valía de la propiedad, la que a su juicio no podía existir por tratarse de una repavimentación, que en todo caso, debín estar a enrgo de la comunid:

3 El Juez de Paz rechazó las defensas y declaró procedente el cobro, senteneia 6 confirmada por el Juez en lo Civil de la 6° nominación de Rosario, ante quien legó el asunto en apelación. Este magistrado Mi.

ados por referirse a una repavimentación mentación originaria, que en principio, siempre inmueble recibe un beneficio especial por una obra pública, puede ser gravado para cubrir su costo, en proporción a ese beneficio, aunque también éste alcanee al público y que la repavimentación no excluía la existencia de beneficio e el presente enso, en que el ejecutado no había demostrado que la ventaja patrimonial presupuesta no existía, ni tampoco que la contribución fuera confisentoria, 5 El Se, González interpuso recurso extraordinario, fundado en que la ordenanza en enestión era repugnante a los principios esenciales de la contribución de mejora violatoria de los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional, y sestuyo que se hallaba probado en autos que la repavimentación no había producido plus valía alguna en la propiedad gravada, DicramEN DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:

V. E. tiene reiteradamente resuelto ser improcedente el recurso extraordinario contra una sentencia que ordene llevar adelante In ejecución por cobro de afirmados contra el recurrente que no ha pagado su importe (177: M1, entre otros). Siendo precisamente esa- la situación producida en cl sub-judice, considero que debe declararse mal concedido el recurso. — Bue nos Aires, marzo 31 de 1938. — Juan Alvarez.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:6 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-181/pagina-6

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