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Año: 1938, Fallos: 181:7 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 1° de 1938, Y Vistos: El recurso extraordinario interpuesto por don Carlos E. González contra la sentencia del Juez de 1" Instancia en lo Civil de Rosario, Provincia de Santa Fe, que desestimó las excepciones de ilegalidad e inconstitucionalidad opuestas por aquél contra la demanda de Bugnone, Guida y Compañía sobre cobro de sumas provenientes de afirmados; y Considerando:

1 Que la sentencia recurrida es definitiva, pues contra ella no procede ni recurso ni acción ordinaria de repetición, según lo preceptúan los arts, 404 y 863 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comereinl de Santa Fe y art. 57, ine, 1° de la Loy Orgúnica de los Tribunales de la misma provincia. En efceto, el art. 404 del €. de Procedimientos dice que "se substanciará en juicio verbal todo asunto o incidente que verse Qpbre cantidad que no exceda de la competencia de los Jueces de Paz legos" y el 863 establece que, en esos juicios "la sentencia de remate de que no haya recurso en la vía ejecutiva, tendrá enrúeter definitivo"; y eomo en el juicio en examen interviene la justicia de paz con procedimiento verbal porque el valor de lo cuestionado no excede de un mil pesos —art, 57, inc.

1 de la Ley Orgánica, es lógico que proceda, contra ella, el recurso que menciona el art. 14 de la ley N° 48.

En su mérito y oído el señor Procurador General, así se declara, > Que la conformidad o disconformidad de las leyes, decretos, resoluciones u ordenanzas provinciales

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:7 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-181/pagina-7

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