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Año: 1938, Fallos: 181:11 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tuimse por la siguiente: "víveres frescos, con excepeión de las langostas, las ostras y otros mariscos", En estas condicio nes es evidente que dentro del término genérico, víveres fres.

cos, debe comprenderse el zapallo, toda vez que úste reviste el carácter de comestible en el verdadero concepto de la paJabra °°viveres" (Diccionario Enciclopedia Sopena). Y por último, dentro de la interpretación racional de la ley, así debe entenderse desde el momento que al establecer la liberación enestionada, ha tenido primordialmente en cuenta la condi ción de los artíeulos de consumo necesario y de precio reducido como acertadamente lo hace notar la actora en su escrito de «demanda.

3 Y por último en lo que se refiere al adicional del 10 7, establecido por la ley N° 11.588 (Dee. 6 de vetubre de 1931, estima el suserito que corresponde abonarlo, teniendo en cuenta que este gravamen ha sido establecido con carácter general y que dentro de sus excepciones no se ha expresado la mercadería en enestión. En estas condiciones y feniendo en cuenta el allanamiento formulado por la actora en su alegato de fs. 74, corresponde reducir el monto de la suma reclamada a $ 1207.25 m/n. Por las precedentes consideraciones, fallo: Haciendo lu gar a la demanda y declarando que el Gobierno de la Nuejón deberá devolver al señor Luis Teodoro Minuto, la suma de.

un mil doscientos siete pesos ron veinticineo contavos moneda nacional, más sus intereses desde la notificación de la deman.

da, y las costas del juicio, Notifíque el empleado Giúdice o Lamaren Guerrico, Re.

póngase las fojas y devuélvase las actuaciones administrativas agregados ad.effectum ridendi y oportunamente arehívese,— Eduardo Sarmiento.


SENTENCIA DE LA CÁMANA FEDERAL
Buenos Aires, 9 de diciembre de 1937.

Y Vistos: Debiendo entenderse que en las leves, sobre todo en las de carácter impositivo, se usa el lenguaje corriente y vulgar, y se emplean los vocablos en sir acepción más eom prensiva, en forma de que aquellas seri de fácil inerpmia ción para la reneralidad de los habitantes, evitando perjudiciales equívocos en su aplicación ; siendo indiseutible, dentro de este concepto, que las desiznaciones de "víveres fresegos" y "legumbres frescas" contenidas en el art. 4 de la ley

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:11 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-181/pagina-11

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