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Año: 1938, Fallos: 181:9 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cuanto pudo ser materia del recurso. Húgnse saber, repóngase el papel y en su oportunidad devuélvanse.

Ronexro Reverro — Axtosio Sauanxa — B. A. Nazar Axcnoresa — Jrax B.

Teráx,
ADUANA; IMPORTACION LIBRE DE DERECHOS,
Sumario: 19 El art, 4 de la ley N9 11.281 se halla redactado en sentido amplio y generalizador, en enanto alude a "ví veres_ frescos" y "legumbres freseas'", 2 El zapallo fresco goza de la franquicia establecida en el art. 4 de la ley NY 11,281, Juicio: Minuto Luis T, contra la Nación sobre devolución de pesos.

Caso: Resulta de las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, mayo 21 de 1937.

Y Vistos: Estos autos caratulados Luis T, Minuto contra la Nación sobre repetición de los que resulta: 1 Que a fojas 1, se presenta el actor deduciendo formal demanda contra la Nación por cobro de la suma de $ 1,554.52 m/n.; que le fue ron cobrados indebidamente por la Aduana de la Capital, a mérito de las siguientes consideraciones :

Dice que en el mes de septiembre de 1933, importó al país procedente de Valencia, doscientos veintidós cajones de zapallos frescos, con diez y seis mil seiscientos kilos bruto, aforo K. 0.10 partida 21 del Arancel, y a la que la Aduana de la Capital, liquidó el derecho del 25 adicional 7 y 10, Sostiene el presentante que los zapallos frescos se hallan beneficiados con la liberación de impuesto establecida por el art. 49, de la ley NI 11,281, franquicia que se halla reproducida en la ley No 11.589, No obstante ello así no lo entendió la Aduana, la que procedió a liquidarle el impuesto expresado

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:9 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-181/pagina-9

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