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Año: 1938, Fallos: 182:213 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mada por la Cámara de Rosario— y elevó la causa a " plenario, no habiendo hasta la fecha de la iniciación del juicio recuído sentencia definitiva.

Que fundan su derecho en los arts. 1084, 1085, 1069, 1069, 1081, 1083, 1086, 1113, 1172, 1133 del Código Civil; en el ine, 1 del art. 1° de la ley N" 48, y piden que se condene a la Provincia de Santa Fe a pagar a su mandante, la suma de $ 100.000 mín., o la que el Tribunal señale, con intereses, gastos, costos y costas.

Que a raíz del auto de fs. 8 —que desconoce personería a los representantes del actor— comparece a fs. 11 don Miguel Scolni corriéndose a fs, 13 vta., traslado de la demanda, —.

Que a fs. 32 lo contesta el doctor Miguel M. Padilla, por la Provincia de Santa Fe, el que dice:

Que su mandante no ha encontrado los antecedentes relativos al suceso que origina el pleito, lo que lo pone en la necesidad de negar todos los lechos referidos en Ja demanda, es decir, la existencia del accidente; la culpabilidad de los empleados provinciales; así como que los causantes del daño lo fueron realmente; y además —en su caso— que el perjuicio se hubiera causado en comisión de servicios; niega también el monto de aquél, y el vínculo del actor con la víctima.

Pide se rechace la acción, imponiéndose las costas a Caveda.

Que abierta la causa a prueba —fs. 38 vta.— se produjo la que menciona el certificado de Secretaría de fs. 180, agregándose a fs. 184 y fs. 189, los alegatos de las partes. A fs. 196 dictamina el señor Procurador General, llamándose a fs. 196 vta., autos para definitiva; y Considerando:

1° Las cuestiones cuyo examen requiere el pleito han quedado reducidas de acuerdo con los términos del

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:213 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-182/pagina-213

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