Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1938, Fallos: 182:215 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

sable de las consecuencias del accidente, porque considera comprobado que cuando sucedió el hecho en cuestión, aquéllos no desempeñaban funciones propias de su cargo.

Quedaría así descartada la cuestión que pudo hacerse si se hubiera invocado el art. 43 del Código Civil.

Por lo demás, la jurisprudencia última de esta Corte —enusas: "Gunnar Quiding v. la Nación" de abril 19 de 1937. Fallos: tomo 177, púg. 314; y "F.C. O. v. Prov.

de Buenos Aires" de octubre 3 de 1938— y los antecedentes en ellas eitados hmbiera permitido igualmente desestimarla, El alcanee con que se intenta la defensa que considera este capítulo, impone el análisis de la prueba produeida, El actor ha justificado que tanto Bustamante como Jaime —pasajero y conductor del vehículo policial aceidentado— eran empleados de la demandada; y también que el automóvil en que viajaban pertenecía a la policía —Conf, fs. 101; 153; 166 vin., y 168 vta.—.

Además, el mismo Bustamante expresa —fs. 153, respuesta 8— que el uecidente ocurrió en horas de servicio, y en cumplimiento de una misión oficial; pero esta manifestación parece contradicha, por lo declarado en el sumario —Conf, fs. 105.

Alora bien, la doctrina es uniforme en el sentido de exigir para el juego de los principios de la responsabilidad indirecta, que el daño de cuya reparación se trate, se haya producido en el desempeño de las funciones de los dependientes, como por lo demás lo requieren las fuentes cits:las en la nota al art, 1113 del Código Civil Conf. Bismoxt, t. 2, púg. 434 y sigts.; AGUIAR, Hechos y actos jurídicos", t. 2, pág. 347 y sigts.; MaCHADO, t. 3, púg. 408; Cumos1, t. 1, púg. 436, Trad. Po

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1938, CSJN Fallos: 182:215 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-182/pagina-215

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 182 en el número: 215 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com