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Año: 1938, Fallos: 182:214 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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alegato de la demandada —fs. 189— a las defensas que el mismo especifica y que conereta así:

A) Que el accidente obedeció a una "causa fortuita"; B) Que en todo caso la Provincia sería siempre ajena al hecho y sus consecuencias, C) Que de cualquier manera la suma reclamada es excesiva, 2" Por lo que hace al primer punto debe decidirse que la prueba acumulada justifica suficientemente la culpa de los empleados de la demandada, en el suecso origen del pleito.

Viajando nor enmino de tierra, cambinron de mano, en momentos en que una espesa nube de polvo los envolvía, —para adelantarse así al camión que la levantaba; (v. proceso de fs, 101 y declaración de fs. 153)— con indudable olvido del peligro que tal maniobra encierra. Semejante falta de previsión —que por lo demás el accidente pone de manifiesto —impide admitir la existencia de enso fortuito— arts, 514 y 1109 del Código Civil.

Por lo demás, lo expuesto no involuera ninguna decisión respecto de la responsabilidad eriminal en que pueda haber incurrido el conduetor Jaime. A los efectos del presente promnciamiento basta comprobar que Caveda ha sido sobreseído definitivamente por la justicia de instrucción —fs. 115 y 119 vta.— y que ha existido culpa suficiente de Jaime y Bustamante para su responsabilidad civil, de acuerdo con el principio elúsico: in lege Aquilia et levissima cnlpa venit.

Ello permite descartar la primera defensa de la demandada.

3 La provincia arguye que aún de aceptarse la culpa de sus empleados, no puede declarársela respon

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:214 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-182/pagina-214

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