Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1938, Fallos: 182:218 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

el Banco de la Nación Argentina. Y con costas. Húgnse saber, repóngase el papel y en su oportunidad archívese.

Rosenro Repetto — AxTosio Sacanxa — Luis LINARES —
B. A. Nazan ANCHORENA.

DEMANDA — CONTESTACION — CONFESION FICTA
— PAGO CON PROTESTA.

Sumario: 1 La facultad que el art. 86 de la ley federal Nv 50 confiere al juez para dar por reconocidos los hechos establecidos en la demanda ante el silencio o la respuesta evasiva del demandado, no puede ser ejereida enande las constancias de autos den las afirmaciones contenidas en la demanda.

2 La formalidad de la protesta.al pagar un impueste o la reserva hecha al verificar el pago, es un requisito necesario para la procedencia de la demanda sobre restitución de las sumas abonadas por tal concepto.

3 Resultando de las constancias de autos que los pagos fueron hechos sin reserva alguna, formulándose a protesta relativa a todos ellos con mucha posterioridad, procede rechazar la demanda sobre devolución de las respectivas sumas.

Juicio: Marino Pedro v. la Nación 5, devolución de sumas de dinero,
PAGO CON PROTESTA
Sumario: 1 La formalidad de la protesta al pagar un impuesto es un requisito necesario para la procedencia de ia demanda sobre restitución de las sumas abonadas por tal concepto.

— (1) Fecha del fallo: noviembre 16 de 1038,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1938, CSJN Fallos: 182:218 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-182/pagina-218

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 182 en el número: 218 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com