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Año: 1938, Fallos: 182:223 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tencia por lo tanto nicga; así como todos los hechos que no reconozca expresamente, añadiendo que en atención a impugnarse la eonstitucionatidad de varias leyes requiere la especificación de los pagos realizados por virtud de cada una de ellas y también lu aclaración de :

ciertos detalles de las facturas que especifica.

Que en cnanto a la ley N' 2888, abriga la esperanza de que el Tribunal modifique la doctrina sentada en el pronunciamiento que recuerda.

Que se trata de una ley que no es puramente impositiva, porque parte de la renta que procura retribuye la inspección de los vinos producidos en la Provincia o introducidos en ella, y contribuye al sostenimiento de una estación enológica, lo que permite caracterizar el gravamen como una retribución de un servicio que la Provincia puede imponer en virtud de sus poderes de policía, no delegados, Que no existe aduana interprovincial, sino simples precauciones para evitar la defraudación del fisco, el que por lo demás devuelve lo abonado, cuando la mercadería está destinada a venderse fueru de la Provincia.

Que las leyes Nos, 29 y 30 son constitucionales, de acuerdo con doctrina de esta Corte, sentada en ensos anílogos, por lo que las impugnaciones que se formulan contemplan sólo las disposiciones de los deero.

tos que las reglamentan. Menciona a continuación y transeribe varios artículos de la ley N° 29 y su decreto reglamentario y de ellos concluye que se imponen solamente mercaderías que se consumen en la Provincia, siendo las medidas adoptadas para garantizar la percepción de la renta y evitar el fraude, del resorte provincial, a lo que agrega que la cuestión propuesta es abstracta, porque no se arguye haber pagado un

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:223 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-182/pagina-223

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