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Año: 1938, Fallos: 182:219 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2" Desconocida la protesta por la parte demandada, corresponde examinar eta cuestión en primer término.

3 La eficacia de la protesta se subordina a la satisfacción de los fines que está destinada a cumplir, entre los que se destaca en primer término, el de poner en conocimiento de las autoridades encargadas de la percepción de los gravámenes la disconformidad de los contribuyentes con el impuesto que pagan, evitando así la inversión de esa renta o arde a los gobiernos la oportunidad de arbitrar los medios para obviar los inconvenientes que trae aparejada la repetición.

4" Es insuficiente la protesta que no ha sido notificada a los gobiernos provinciales o a los funcionarios de sus ministerios de hacienda.

5° La referencia vaga o comprensiva de varios gravámenes no satisface el objeto de la protesta.

6" Cuando la protesta menciona razones de invalidez del pago a que se refiere, la repetición no puede fundarse en otras distintas, 7° La objeción constitucional que se formule en la protesta debe ser expresa.

8° Es insuficiente la protesta que considera ineonstitucional el "impuesto al vino" sin especificar a enal de los varios impuestos al vino entonces existentes se refiere, imposibilitando la identificación por parte de las autoridades del recurso impugnado.

Juicio at Ruiz Antonio v. Provincia de Salta a. repetición.

Caso: Resulta de las piezas siguientes:

DiCTAMEN DEL ProcunaDon GENERAL Suprema Corte:

Se persigue en estos autos la devolución de ciertas sumas percibidas por la Provincia de Salta en pago de los impuestos creados por las leyes locales números 30, 852, 2888 y 29. Atenta la persona demandada y la materia del litigio, el censo ene inconfundiblemente bajo la jurisdicción originaria de V. E.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:219 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-182/pagina-219

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