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Año: 1938, Fallos: 182:222 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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elaboración, venta y control de vinos, establece un impuesto sobre el vino, que ya ha sido considerado inconstitucional por esta Corte en el antecedente que menciona, lo que exime de mayores consideraciones respecto de la misma, Analiza sin embargo distintas disposiciones de la ley en cuestión y su decreto reglamentario.

Que la ley N" 29 — de 17 de agosto de 1932 — deroga la anterior, modificando la escala del impuesto al vino, de acuerdo con la graduación alcohólica del mismo. Su deereto reglamentario establece la obligación de intervenir el vino no entregado al comercio o vonsumo, en los términos que transcribe, debiéndose pagar el gravamen inmedintamente, de no hacerse la intervención.

Que así, las leyes enunciadas, so color de aplicar un impuesto al consumo, o de defender la salud pública por vía de contralor y anúlisis, han establecido para las merenderías que comprenden — en cuanto se las importe de otras provincias — un impuesto aduanero, incompatible con expresas disposiciones de la Constitución Nacional, en tanto se lo aplica a valores no ingresados a la riqueza imponible del estado demandado.

Que menciona en apoyo de su derecho lo dispuesto en los arts. 9, 10, 11, 67, ine, 12 y 108 de la Constitución Nacional y en el Título 4" See. 3, Libro ? del Código Civil y pide se condene a la demandada a la devolución de la suma más arriba indicada, con sus intereses y las costas del juicio.

Que corrido traslado de la demanda, lo contesta .

a fs. 322, don Daniel Ovejero, representante de la Provincia de Salta, el que dice:

Que su mandante no ha podido hallar justificativo alguno de la protesta aludida en la demanda cuya exis

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:222 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-182/pagina-222

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