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Año: 1938, Fallos: 182:28 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sobre los productos en exi-tencia comercial", siendo indudable que las esencias halladas a Roggero y Paladino emir en "existencia comercial" al sancionarse ey.

o La Cámara Federal de La Plata confirmó por sus fundamentos la seniencia del juez, y el señor Paladino interpuso reenrso extraordinario, que fué emeedido, fundado en que el fallo era contrario al art. 45 de la ley N? 12.145, que ampara st situación,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, octubre 3 de 1938, Autos y Vistos, Considerando:

Que el peticionante funda el recurso extraordinario — fs, 92 — en la cireunstancia que invoca, de que el art. 45 de la ley N" 12.148 no comprende la situnción contemplada en los autos, cuestión que el fallo apelado decide en sentido afirmativo.

Que en consecuencia procede en la especie el conocimiento de esta Corte, por la vía del ine, 3 del art, 14 de la ley 48. 4 Que el aleanee atribuido al texto enestionado por el fallo de que se reenrro, es -el que corresponde, como lo pone de manifiesto la sentencia del Sr, Juez que ha intervenido en la enusa, y de conformidad también con el eriterio sentado por el Tribunal en la enusa °"Searcolla F. y Cía, v. Impuestos Internos"", Fallos t. 179, pág. 1137.

En su mérito se confirma la sentencia de fs, en lo que ha podido ser materia de apelación.

Hágase saber, devuélvanse los autos al Tribunal de su procedencia y repóngase el papel en el Juzgado de origen, Ronenrto ReretTO — ANTONIO Sacanxa — Luis LiNARES — B. A. Nazat Axcño

RENA.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:28 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-182/pagina-28

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