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Año: 1938, Fallos: 182:27 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO; PROCEDENCIA—CUESTION FEDERAL — IMPUESTOS INTERNOS —ESEN
CIAS DE LICORES,
Sumario: 19 Procede el recurso extraordinario respecto de la sentencia que el apelante considera contraria a la ley nacional en que Funda su derecho.

Y Las esencias de licores están gravmdas con el im puesto establecido en el art. 45 de la ley NI 12.148, aunque se hallen en una fábrica de licores para ser industrializadas en la misma, Juicio: Roggero Félix y Paladino Juan A. v. Impuestos EnTermos.

Casa: 1 Con metivo de una inspección realizada por empleades de la Administración de Impuestos Internos de la Nación, se comprobó, entre otras cosas, que los señores Roggero y Paladino tenían tina existencia de esencias para fabricar lieores que carecían del estampillado que establece el art, 45 de la ley N" 12.145, por lo que el Administrador resolvió imponerles una multa, sin perjuicio de vobrarles el respeetivo impuesto, 2 Los señores Roggero y Paladino recurrieron ante el Juez Federal, sosteniendo que en si earñeter de Jivorisas tenían las esencias para fabricar licores, por lo que no se hallaban gravados, pues la ley sólo se refiere a los que importan o hacen circular esas esencias y no a quie nes las tienen al solo eferto de industrializarlas.

3 El Juez Federal de La Plata, Dr. Rodolfo Medina, resolvió confirmar la decisión del Administrador tieneral, fumdándose en que si bien los términos de la ley podían suscitar algunas dudas entre los rontribuyentes, acerea del alcanee y extensión del impuesto, ellas hebínan sido nelarmias por la Administración en diversas resolu ciones que daban al testo del art, 45 de la ley N° 12.148 el alcance amplio y comprensivo que Muye de sus tórmihos, de manera que en la fecha en que la infracción fué comprobada, el eriterio administrativo debín ser conocido por los recurrentes. Agregó que la industrialización de e esencias es una forma de cireulación de las mismas, y que el art, 50 de la ley N° 12.148 disponía que el P, E.

establecería la forma y fecha de pago de los impuestos

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:27 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-182/pagina-27

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