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Año: 1938, Fallos: 182:25 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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insuficientes para dur por identifiendo al producto y que, por lo tanto, estando la ley en vigor en el instante de computarse la evasión impositiva, procedía la aplicación de la multa, Agregú que siendo "La Blanea" una manipuladora de aleobol inseripta, era indudable que el alcohol en erestión se hallaba "en existencia comercial" y sujeto por lo tanto a la sobretasa (art. 50 de la ley N9 12.148), 4 Esa sentencia fué confirmada por la Cámara Federal de La Plata,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, oetubre 3 de 1938, Autos y Vistos: Considerando:

Que el recurso extraordinario interpuesto n fs. 85, se ha fundado en dos órdenes de razones, a saber: 1) que la sentencia apelada no ha tomado en enenta la defensa consistente en que el recargo previsto en el art, 50 de la ley N" 12,148 no es aplicable a los aleoholes no destinados a fines comerciales — enso en que sostiene la recurrente se hallaba el que fué intervenido — y 2) que la ley en enestión fué promulgada el 4 de enero y publicada a fines de febrero de 1935, no habría sido obligatoria en la provincia sino ocho días después, y era aplicable a los tenedores de alcohol con fines comerviales al 1° de enero, Que la sentencia de fs, 82 ha decidido que eorresponde imponer la sobretasa que legisla el eitado art. 50, porque la recurrente se hallaba inscripta como LIETTADTE ladora de aleohol, y no ha producido prueba del destino distinto en que se funda su defensa, Que así, el primer gúnero de agravios no puede dar lugar al recurso porque se funda en una ciremstancia de hecho, que el Tribunal e-7u0 ha estimado no está

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:25 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-182/pagina-25

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