Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1938, Fallos: 182:26 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

FALLOS DE LA CORTE SUPREMA probada — el destino no comercial del alcohol intervenido — punto que se decide por análisis de la prueba, y que como tal no es revisible en instancia extraordinaria, según reiterada jurisprudencia de esta Corte, Que en enanto a las demás enestiones propuestas a fs, 55, es de observar que la ley en enestión fué pu HMienda en orho de enero de 1935 — Conf, la primera plana del Boletín Oficial de esa fecha — y que, por consiguiente era obligatoria el día en que se realizó la inspección de fs, 11.

Que por lo demás, es indudable que la cirennstancia de que les tambores de nleohol embarcados con anterioridad a ese día, se hallaran en viaje el 1 de enero de 1935, no impide que sen de aplicación el art.

50, enyos términos razonablemente interpretados, no preven mua excepción impositiva para la eirenmstancia en que dice haberse hallado la firma recurrente — Conf. Fallos: tomo 178 pág. 75 .

Que en tales condiciones, los puntos de naturaleza federal propuestos no permiten la modifiención del fallo en reenrso, En su mérito se lo confirma en lo que ha podido ser materia de apelación extraordinaria, Hágase saher, devnelvanse los antos al tribuezl de su procedeneja y repónzase el papel en el juzgado de origen, Ronerro Rererro — ANTONIO Sacanxa — Leis Lis ares — B. A. Nazat Axio

RENA.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1938, CSJN Fallos: 182:26 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-182/pagina-26

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 182 en el número: 26 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com