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Año: 1938, Fallos: 182:24 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ly FALLOS DE LA CORTE SUPREMA RECURSO EXTRAORDINARIO: MATERIA AJENA —
CUESTIONES DE HECHO — IMPUESTOS INTER-
NOS: ALCOHOLES,
Sumario: 1 No procede rever por la vía del recurso extraordinario, la conclusión de una sentencia Fundada en vir eunstaneios de hecho, como es la de que no está probado el destino no comercial del alcohol intervenido, 7 La cirenustancia de que los tambores de nleohol sin estampillar, se hallasen en viaje el 1 de enero de 1935 y no en poder del recurrente, no impide la aplicación del art. 50, ine. a) de la ley NN 12.148, enyos términos no prevén una excepción impositiva para ese enso, Jucio: La Blanea SS. A. y. Impuestos Internos.

Faso: 19 El 13 de febrero de 1995, inspeetores de Ia Administración de Impuestos Internos romprobaron que la Compañía Argentina de Carnes Congeladas "La Blanea"°, tenía en la "Sección Almaceries"" ubicada en la Mivera Sud del Rinehuelo, euatro tambores de alcohol puro industrial de 96, de veinte litros enda mo, carentes de las estampillas fiseales, por lo que el Administrador General después de declarar que no se hallaba identificado el producto, impuso a lo sociedad una multa, sin perjuicio de cobrarle el respectivo impuesto.

2 La compañía sostuvo que la multa era injusta e ilegal. Expresó que el alcohol era adquirido en peoueñas cantidades con destino a preparar tintas para los sellos que se aplican a los evartos de los animales Faenados, para control de la inspección veterinaria, Agregó que no existía infeneción, °°porque en el momento de la aplicación de la ley que ereó la sobretasa al aleohol, no tenía ens poder los envases intervenidos", de modo que la aplicación del art, 50, ine, a) de la ley NY 12,148 sería improcedente por retronetiva y, además, ineonstitueional.

Por otra parte, sostenía que el mencionado art. 50 silo se refiere a los alcoholes que se encuentran "en existencia comercial", lo enal no oenrre en el enso, de acuerdo al art. 5 del Códiro de Comereio, 3 El Juez Federal de La Plata, Dr, Rodolfo Medina, confirmó la resolución del Administrador por entender que los elementos de juicio existentes en autos eran

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:24 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-182/pagina-24

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