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Año: 1938, Fallos: 182:288 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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emana de los casos "Bazán Smith v. San Juan", °Hidro Eléctrica de Tucumán v. Municipalidad de Tucumán"', y "Eléctrica del Norte yv. Municipalidad de Tu enmán" (Fallos: 156, 396; 167, 423 y 429) porque allí se consideraron por el Tribunal sentencias judiciales, aunque por las razones expuestas en los fallos respeetivos, se consideraron como definitivas las recurridas en juicios ejecutivos o de apremio, Que tampoco es eficaz la cita de resoluciones recaídas en pronunciamientos de autoridades administrativas como la Policía, la Prefectura de Puertos —que ninguna relación tienen con los que el recurrente menciona a fs, 18 vta.— porque en los ensos respectivos se dejó constancia que dichas reparticiones habían procedido en ejercicio de facultades judicinles reconocidas por las leyes respectivas. (Fallos: 156, 81; 155, 356 y los allí citados; así como otros posteriores).

Que las infracciones que el recurrente imputa al pronunciamiento del Tribunal de Cuentas, que le afeeta, los podrá hacer valer en el o los juicios de ley, para que los jueces consideren la falta de audiencia, de prueba y de recursos que según se arguye le otorgaba la Ley de Contabilidad N" 2337 y le reconoce In ley del Tribunal de Cuentas N° 4373; y para que en el enso de proceder el reenrso extraordinario contra la sentencia definitiva, la Corte Suprema los examine si lo cree pertinente.

Que los trastornos, quebrantos y perjuicios que al recurrente le pueda ocasionar el juicio ejecutivo instaurado a consecuencia del pronunciamiento del Tribu.

nal de Cuentas, contingencia frecuente en los pleitos, no pueden modificar las características constitucionales y legales que fundan y condicionan la intervención de Ia Corte Suprema en las decisiones de los

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:288 
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