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Año: 1938, Fallos: 182:327 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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interpretación del Código Civil en el segundo, que esta Corte no puede rever en función del remedio federal —arts. 14 y 15 de la ley N° 48 y constante jurisprudencia, Fallos: t. 106, pág. 370; t. 109,púg. 50; t. 113, pág.

212; t. 114, pág. 9; t. 117, púg. 18? y 261; t. 133, pág.

298; t. 148, pág. 201 y otros). Sin hacerse, pues, solidario el tribunal con el fundamento de la responsabilidad atribuido al demandado, es lo cierto que esa res- " ponsabilidad estaría comprometida por los principios del cariqueeimiento con enusa, desde que ha aprovechado las plantaciones y las mejoras existentes en el inmueble, Que en el enso "Siburu Adriano contra Santiago J. Carassino" —Interdicto de recobrar— fallado por esta Corte el 19 de agosto de 1936, y que ofrece aparente semejanza con el de autos, el desalojo había sido ordenado por el juez del pleito; Siburu era un tercero sin posesión; y el demandado no era autor ni cómplice del despojo; todo esto deelarado por el tribunal provincial; más la conclusión definitiva de la Corte, declarando improcedente el reeurso extraordinario, se fundó también en el valor irrevisible de las consideraciones — de hecho y derecho civil — de la instancia ordinaria.

En su mérito y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 152, en lo que ha podido ser materia del recurso.

Notifíquese y devnélvanse. Repóngnse el papel.

Rosexro Reretro — Antonio Sacanya — Luis LiNAREs en disidencia) — B. A.

NazaR ANCHORENA.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:327 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-182/pagina-327

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