interpretación del Código Civil en el segundo, que esta Corte no puede rever en función del remedio federal —arts. 14 y 15 de la ley N° 48 y constante jurisprudencia, Fallos: t. 106, pág. 370; t. 109,púg. 50; t. 113, pág.
212; t. 114, pág. 9; t. 117, púg. 18? y 261; t. 133, pág.
298; t. 148, pág. 201 y otros). Sin hacerse, pues, solidario el tribunal con el fundamento de la responsabilidad atribuido al demandado, es lo cierto que esa res- " ponsabilidad estaría comprometida por los principios del cariqueeimiento con enusa, desde que ha aprovechado las plantaciones y las mejoras existentes en el inmueble, Que en el enso "Siburu Adriano contra Santiago J. Carassino" —Interdicto de recobrar— fallado por esta Corte el 19 de agosto de 1936, y que ofrece aparente semejanza con el de autos, el desalojo había sido ordenado por el juez del pleito; Siburu era un tercero sin posesión; y el demandado no era autor ni cómplice del despojo; todo esto deelarado por el tribunal provincial; más la conclusión definitiva de la Corte, declarando improcedente el reeurso extraordinario, se fundó también en el valor irrevisible de las consideraciones — de hecho y derecho civil — de la instancia ordinaria.
En su mérito y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 152, en lo que ha podido ser materia del recurso.
Notifíquese y devnélvanse. Repóngnse el papel.
Rosexro Reretro — Antonio Sacanya — Luis LiNAREs en disidencia) — B. A.
NazaR ANCHORENA.
Compartir
6Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1938, CSJN Fallos: 182:327
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-182/pagina-327
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 182 en el número: 327 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: