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Año: 1938, Fallos: 182:321 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sultaría indispensable que uno u otro de ambos enajenantes hubiern sido dueño de lo que pretendía enajenar. El samarísimo procedimiento administrativo, lejos de -uplir al título, acentúan más bien su falta, En consecuencia, y puesto que el comprador Davacanze aceptó recibirse de la cosceha y las instalaciones aludidas, a sabiendas de que Hernández alegaba ser su legítimo dueño, pareee justo obligarle a que soporte las responsabilidades emergentes de esa actitud. Bajo fal concepto, considero que corresponde confirmar la sentencia apelada, en enanto ella pudo ser materia del recurso. — Buenos Aires, julio 17 de 1937. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 25 de 1938, Y Vistos: La causa Hernández v. Davancaze 8.

indemnización ; Considerando :

Que las sentencias de esta Corte, registradas en la colección de sus fallos, t. 139, pág. 259; t, 176, púg. 267, así como la dictada en la causa ° Andrewartha Elicio y otra contra Carlos Peretti y Banco Hipotecario Nacional, sobre interdieto de retener" —de septiembre 1' de 1937— han recnído en juicios en que el interesado en objetar el proredimiento seguido, así como las facultades ejercitadas por el Banco, era, o su deudor, o persona cuyos «derechos emanaban de los que a éste pudieran nsistirle, Que tales decisiones, en cuanto han interpretado el aleance y sostenido la validez constitucional de los poderes otorgados por los arts. 73 y 75 de la ley N° 8172

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:321 
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