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Año: 1939, Fallos: 183:186 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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gentina han sido dadas a la Nación por preseripción expresa de la Constitución." ° En el caso ocurrente se trata de una ley de privilegio. La Nación ha exonerado del pago de toda clase de impuestos y gabelas el ferrocarril recurrente. Al conceder este privilegio, el Congreso ha puesto en ejercicio una facultad propia que no pueden limitar ni la Constitución ni las leyes provinciales, El Congreso no ha prohibido, ni podrá hacerlo, que la provincia de Santa Fe, crec y cobre los impuestos que, con arreglo a sus propias instituciones, pueda cobrar y percibir.

Lo único que ha hecho la ley nacional ha sido excluir del pago de todo impuesto al ferrocarril recurrente porque esa exclusión es uno de los privilegios que tiene la facultad de acordar la Nación para promover la construcción de ferrocarriles"; y más adelante, acentuando siempre la prevalencia del espíritu nacionalista de nuestra Constitución que los hombres del 53 y del 60 le imprimieron con sabiduría y previsión, pues armonizba bien el pasado y el porvenir del país, dice el fallo que la facultad del ine. 16 del art. 67 unida también a la de redactar todas las leyes y reglamentos convenientes para poner en ejercicio los poderes acordados, ella debe entenderse en la ¡limitación de los medios a emplearse para el ejercicio de esos poderes federales, superiores siempre a la acción de las lerislaturas locales y que forman parte de la instromentalidad del gobierno mismo en que la Nación provee al bienestar, progreso y prosperidad de todas las provincias" 7 Que lo extenso de la cita y transeripción prevedente se aplica por lo preciso de la doctrina que define la naturaleza de las facultades nacionales emergentes del ine, 16 del art. 67. y por la perfecta aplieabilidad de las mismas al caso en examen, Debe agregarse cue las provincias y municipios por donde pasa

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:186 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-183/pagina-186

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