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Año: 1939, Fallos: 183:185 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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prema, en sentido favorable a las facultades de lu Nación para eximir del pago de impuestos y contribuciones nacionales, provinciales y municipales a los ferrocarriles en virtud de lo establecido en el ine. 16 del art. 67 de la Constitución Nacional; y así, en el caso del Ferrocarril Central Argentino contra la Provincia de Santa Fe fallado el 3 de julio de 1897 — tomo 68 pág. 24 — se dijo: "La Constitución, al imponer este deber al Congreso (el del ine, 16 del art. 67) y al acordarle la facultad de hacer concesiones y recompensas, no ha establecido más limitaciones que la de que ellas sean temporales, pero nada ha dicho respecto de la nafuraleza o del earácter de esas concesiones".

Si, pues, para los fines de gobierno, de política de reglamentación del comercio interprovincial, o simplemente como medio de estímulo para promover la construcción de un ferrocarril, el Congreso erce conveniente acoridarle el privilegio de la exención del pago de impuestos locales, esta disposición será perfectamente constitucional, porque ella no importará sino el ejercicio de ua facultad del Congreso, cuyas leyes priman sobre cualquier disposición contraria que pudieran contener las constituciones o leyes de provincia. Resolver lo contrario sería reconocer en los gobiernos de provincia la faenltad de anular o entorpecer los efectos de la legislnción del Congreso en cuanto ella se dirigicse a los nbjetos previstos en el ine. 16 del art. 67." °Los provincias, haciendo uso de la facultad de imponer, podrían llegar en sus contribuciones a hacer imposible la realización de las concesiones y privilegios que el Congreso acordase, destruyendo así uno de los más primordiales propósitos del pueblo argen tino al limitar en aquéllas ciertas prerrogativas autónomas que pertenecen a los estados de las confederaciones o federaciones puras, pero que en la unión ar

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:185 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-183/pagina-185

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