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Año: 1939, Fallos: 183:183 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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considerado deudor moroso e incurrirá en una multa entivalente al 10 del importe de la cuota atrasada, Año 193 Artículo 17 — Análogo al art. 1 ordenanza 1935.

Art. 2 — El impuesto a que se refiere el artículo anterior se fijará tomando como base la cantidad de metros lineales de frente sobre la calle que tenga cada propiedad según el padrón respectivo y se abonará mensualmente esté o no hao aeuerido a la escala que se determina en el párrafo de al El monto de los impuestos que deben pagar los propietarios u ocupantes, se fija en:

Casas -de familia, en general, el metro lineal de AEEIMO.="e=.e: eee. ens eee 7. ex: $ DIS ets.

Baldíos absolutos .. .. .. .. .. =. es .= e... . 00cts Casas de comercio, industrias y profesiones, el metro lineal de frente .. .. .. .. .. .. .. . Oct Casas con despachos de bebidas al detalle, el metro lineal de frente .. .. .. 2... .. e... = 0360ts Casas de dos pisos, de familia, el metro lineal de frente:,..:... + -. e. eat. e... Qt Art, 10" — El pago de la retribución de servicios generales se hará por boletas bimestrales y debe ser abonado en la Receptoría de Rentas Municipal dentro del bimestre siguiente, vencido el cual sufrirá un recargo del 20, gestionándose su cobro por vía judicial, destinándose este recargo para el pago de comisiones y gastos.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, marzo 22 de 1939.

Y vistos: Los del recurso extraordinario interpuesto por la Empresa del Ferrocarril Central Argentino contra la sentencia del Juez de Primera Nominación en lo Civil y Comercial de Santiago del Estero, que hizo lugar a la ejecución de la Municipalidad de La Banda contra la mencionada empresa por cobro de servicios municipales; recurso que esta Corte de

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:183 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-183/pagina-183

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