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Año: 1939, Fallos: 183:180 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la Nación se diseutió el art. 82 vigente se produjeron las mismas disidencias, el senador Villanueva dijo: "Es ° mejor que un gobernador recorra su provincia pro nunciando diseursos y no que de órdenes a los comisarios para que hagan la elección". Y el señor Ministro «del Interior le contestó: "Lo segundo es lo que se prohibe por este artículo, no lo primero", Y el senador González Fijó claramente el aleance del artículo:

Sabemos muy bien" dijo, "que en el lenguaje admi° nistrativo argentino una repartición u oficina no es ° el jefe del gobierno." °°No están (incluídos los go° bernadores) por la misma razón que la reforma que se hizo a la ley 4461 (debió decir 4161) motivada por ° el incidente político a que el señor senador se refiere, fué para excluir a los gobernadores de las molestias ° que les traía su participación en las luehas eleeto rales. Eliminada esa responsabilidad por la reforma, ° quedó entonces comprendido que la ley se refería a los funcionarios secundarios de la administración, que eran los instrumentos de la imposición del voto." Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, año 1911, tomo 11 pág. 377 . ' te por lo tanto, no constituyendo los hechos en que se funda la querella las infracciones imputadas, su rechazo es ajustado a derecho, Art. 18 de la Constitución Nacional. Arts. 1 y 200 del Código de Procedimientos en lo Criminal y Correccional.

Por estos fundamentos se confirma la sentencia apelada de fs, 36 en cuanto ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse reponiéndose el papel en el juzgado de origen, ANTONIO NAGANENA Luis LiNarEs — B. A. Naza ANenonExa — 1, Ramos Mesía,

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:180 
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