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Año: 1939, Fallos: 183:184 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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elaró procedente por resolución de 25 de noviembre de 1938 fs. 157 —: y Considerando:

1 Que la recurrente sostienc que los impuestos de limpieza y extraeción de basuras, riego y apertura y conservación de calles que la Municipalidad de La Banda le cobra y fundamentan la Jitis y el recurso en examen, contrarían claramente lo dispuesto en las leyes nacionales Nos. 5315 y 10,657 en cuanto éstas exveptúnn a los ferrocarriles nacionales de todo impuesto nacional, provincial o municipal, a cambio de una contribución única del 3 de sus ganancias líquidas (art.

8" de la ley N" 5315) y en cuanto se incluyó expresamente en la exención a socios gravámenes que cono tasas, contribuciones 0 retribuciones de servicios, la jurisprudencia habín entendido diversas de los impuestos que prevé la ley Mitre — arts. 1 y ? de la ley N" 10.657 — (Escrito de excepciones de fs. 24; memoriales de fs. TS y 173). Y asu vez, la ejeentante sostiene que la Nación enreee de facultados constitucionales para invadir la esfera propia de las provineias, privando n ellas y sus municipios de los recursos sancionados por sus loyes y ordonsnzo< dentro de las atribuciones de rivadas del régimen federal de gobierno adoptado por muestra Constitución; y arguye, además, que los servicios que la Municipalidad cobra al ferroearril (limpie za, ete.) enben perfectamente dentro del eíreulo previsto en el art. 2 de la ley N" 10,657, porque son suseeptibles de medida y hay equivalencia entre el servicio prestado y el monto del gravamen (Escrito de contestación a las excepciones — Fs, 45 — y Memorial ante esta Corte de fs. 180), Que la primera cuestión ha sido examinada y resuelta en diversas oportanidades por esta Corte Su

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:184 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-183/pagina-184

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