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Año: 1939, Fallos: 183:181 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONGRESO NACIONAL: FACULTAD DE CONCEDER

PRIVILEGIOS FERROCARRILES — IMPUES-

TOS LOCALES — TASAS LOCALES — SERVICIOS

MUNICIPALES — INCONSTITECIONALIDAD: OR-
DENANZA MUNICIPAL,
Sumario: 17 La facultad del Congreso de la Nación para hueer concesiones de privilegios von el objeto indiendo en el ine. 16 del art. 67 de la Constitución, no reconoce más limitación que la de que aquéllas sein temporales, pues esa disposición nada establece con respecto a la naturaleza 4 el carácter de tales enmeesiónes, Y En ejercicio de Ia faeuliad que le corresponde seón el ne. 16 eel art. 67 de In Constitución, el Congreso de la Nación puede dictar leyes que acuerden a los ferrocarriles el privilegio de la exención del pago de impuestos y tasas lovales, romo las loyes Nos, 3315 y 10,657, las que primarán sobre enalquier disposición contraria de las empstitaciones o leyes provinciales.

Las provineias y momieipios eruzados por un ferrocarril son particularmente beneficiarios del mismo, de su estímulo e ineremento en lo reonómico, político y social. y no puede sostenerse que el privilegio de exención de impuestos concedido a aquél les prive de los medios necesarios para sostener sus instituciones y enmplir las etdigneiones inherentes al gobierno de los pueblos.

4° Las servicios municipales de limpieza y extracción «de basuras se hallan comprendidos en la exención que establece el 27, 1 de la ley NS 10,657 en favor de los Pe rrocarriles, 5 Las Ordenanzas de la Municipalidad de La Banda Provincia de Santiago del Estero — vigentes en los años 1935 y 1936, por las cuales los servicios de riego limpieza o extracción de bastras y comservación de enles, deben ser pagados tomando como búse Ia cantidad de metros lineales de frente sobre la ealle que tenga cada propiedad, conforme a ma escala variable según se trate ele ensas de familia, de comercio, industria, ete, no se hallan comprendidas en la excepeión prevista en el art. Y" de la ley NY 10,657, pues la f..ma y eriterio que adoptan para «determinar el monto de la retribución, revelan que smquél no equivale a la compersación exceta del servieio.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:181 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-183/pagina-181

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