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Año: 1939, Fallos: 183:418 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Virginia, Remedios, Carlos y Juan Antonio Acosta a tanto por unidad de medida.

El inmueble linda por el Norte con campo de Magdalena, Dolores, Alberto y Francisco B. Acosta; por el Sud y Sudoeste con el arroyo laguari que se une al Guayaibí; por el Oeste con el arroyo Guayaibí y por el Este con el arroyo Ombú. , La actora ha pagado los impuestos correspondientes desde el año 1903 hasta el primer cuatrimestre de 1937 y ha ejereido la posesión pública, pacífica y continua del inmueble hasta que a fines de 1932 fué sorprendida por una demanda de reivindicación instaurada por el agente fiscal doctor Balbastro en representación de la Provincia de Corrientes con respeeto a 10.000 Hs, del campo, fundada en que eran de propiedad fiseal. En ese juicio, que tramita en el juzgado de la 3? Nominación, In compañía opuso la excepción de falta de jurisdieción, que no había sido resuelta hasta la fecha en que se dedujo el interdicto.

La posesión de la compañía sobre todo el campo Rincón del Ombú" ha sido reconorida no solamente en la mencionada demanda de reivindiención, sino también por los deeretos provinciales Nros. 644 y 803 de abril 27 de 1927 y mayo 1 de 1929 y por la mensura administrativa practicada por el agrimensor don Jorge P. Seren el 12 de julio de 1928, en la cual éste declaró que aun cuando las 10.700 hectárens de tierra fiscal se hallaran dentro del campo °°Rineón del Ombú", la situación jurídica se había modifiendo porque la compañía había adquirido ese eampo en 1902, poseyéndolo desde entonces y pagando los impuestos correspondientes.

Sin esperar que fuera resuelta la excepción de falta de jurisdieción opuesta por la sociedad, cl fiscal doctor

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:418 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-183/pagina-418

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