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Año: 1939, Fallos: 183:416 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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extraordinario interpuesto con tal motivo; y que por esa vía se le ha privado de la posesión (fs. 44-46).

La Provincia de Corrientes, oponiéndose al interdicto, alega su mejor derecho al pedido y opone, además, incompetencia de jurisdicción fundada en dos argumentos:

a) litis pendentia y prórroga de jurisdicción producidas en el juicio reivindicatorio que tramita ante los tribunales ordinarios de Corrientes; b) imposibilidad de que Y. E. deje sin efecto, por vía de interdieto, una orden de posesión dietada por la misma justicia, en el litigio Provincia v. Acosta (fs.

81-82).

Con arreglo a la jurisprudencia sentada por la Corte en su fallo del T. 19, pág. 463, que parece referirse al mismo campo materin de este interdicto, la excepción de incompetencia resultaría fundada, sin perjuicio de lo que procediera por vía del recurso extraordinario, en su caso; pero me permito insinuar la conveniencia de que, antes de formar opinión definitiva, sea traído ala vista el expediente que tramita ante la justicia ordinaria, por reivindicación, entre la Provincia de Corrientes y el actor. Ello permitirá conocer en qué términos se planteó por éste la excepción de incompetencia a que alude. — Buenos Aires, octubre 19 de 1938. — Juan Alvarez.

Suprema Corte:

Traído a la vista el expediente que solicité en mi anterior dietimen (fs. 220), resulta que The Licbig's Extract of Meat Co. Ltd. opuso incompetencia de jurisdicción de los tribunales ordinarios de Corrientes en un juicio reivindicatorio anterior seguido entre las mismas partes y sobre el mismo campo materia de este

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:416 
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