Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1939, Fallos: 183:417 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

interdicto. Tal excepción se fundaba en corresponder el litigio a la jurisdicción originaria de V. E. Resulta, además, que el tribunal de primera instancia de Co rrientes ha hecho lugar a ella, por fallo de fecha 24 de octubre ppdo., habiendo concedido después apelación para ante el Superior.

Estos antecedentes evidencian que The Liebig"s Extract of Meat Co. Ltd. no ha reconocido en forma alguna la competencia de los tribunales de Corrientes, habiendo sostenido allí como aquí la competencia exclusiva de V, E.; y revelan asimismo que no sc ha producido litis pendentia en este caso. Fundado en ello, mantengo las conclusiones de mi aludido dictamen, — Buenos Aires, diciembre 29 de 1938, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, mayo 15 de 1939.

Y Vistos: Los autos seguidos por The Liebig's Extract of Meat Co. Ltd. contra la Provincia de Corrientes, sobre interdicto de recobrar la posesión, de los que resulta:

Que a fs. 43, don Manuel A. Bermúdez en representación de la sociedad actora, promueve interdieto de recobrar la posesión de un campo contra la Provincia de Corrientes, fundado en los hechos y razones legales siguientes.

La compañía demandante es dueña de un campo denominado "Riueón del Ombú"", situndo en la Provincia de Corrientes, Departamento de Mereedes, Sección 5", de 29.135 Hs. 38 as. y 2es. de superficio según la mensura judicial realizada con motivo de haberlo comprado el 31 de octubre de 1902 a los hermanos

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1939, CSJN Fallos: 183:417 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-183/pagina-417

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 183 en el número: 417 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com