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Año: 1939, Fallos: 184:131 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dación percibe el saldo el mandatario del doctor Gallardo manifestando "lo hago bajo reserva de los dere chos que puedan corresponder a mi mandante por los " años 1922 a 1928, en que estaba fuera del régimen de ° la Caja (art. 2 y 3)".

Que a raíz de esta reserva y previo dietamen de los asesores legales de la Caja y tramitación correspondiente se resolvió con fecha 20 de abril de 1934 "dese char la reserva formulada a fs. 34 sin que el Dr, An gel Gallardo tenga derecho n percibir la jubilación ° sino desde el 13 de octubre de 1928 — día en que cesó ° en sus funciones de Ministro Secretario de Estado ° en el Departamento de Relaciones Exteriores, For° mular cargo al Dr. Angel Gallardo por el 5 de los ° sueldos que percibió en dichas funciones pasándose a contaduría a esos efectos"; y en agosto 28 del mismo año se pasa el expediente a la asesoría a fin de que promueva Jas acciones judiciales del easo para el reintegro del cargo, iniciándose el presente juicio, Que rechazada la demanda en primera instancia — fs. 105 — la sentencia fué confirmada por la Exema, Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil — fs, 124 — y al fundar la opinión del tribunal el señor camarista Dr. Miguens dice: "Sostiene la Caja que el Dr. Ga llardo se acogió expresamente a la ley de jubilaciones como Ministro del Poder Ejeeutivo Nacional, ° pero la elánsula transcripta de su petición demues° tra que ello no fué así, pues sólo pedía se le compu° taran sus servicios de ministro de no alcanzar los ° demás, condición que al no cumplirse como se ha ° visto, debe considerarse como si nunea hnbiera exis tido — Art. 548, Cód. Civil, — En tales condiciones ° no veo cómo puede invocarse el Art. 2, ine. 5" de la :

° ley 4349, pues esta ley sólo rige para los Ministros

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:131 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-131

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