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Año: 1939, Fallos: 184:147 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN — 147
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 30 de 1939. :

Autos y Vistos: Considerando :

Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 142 de la ley N" 50, no existen en el procedimiento federal, peritos de cada una de las partes, en cuanto su designación está supeditada al acuerdo de los litigantes, o librada, a falta de aquél, al Tribunal. Conf., Fallos: tomo 117, pág. 57.

Que por lo demás, los nombramientos hechos en los autos, se han ajustado a ese eriterio —Conf., fs. 155, 159, 160, 164, 173— participando ambos interesados en la prueba ofrecida, la que así reviste carácter de común, Conf., Fallos: t. 181, púg. 65.

Que es jurisprudencia de esta Corte —Fallos; tomo 47, pág. 187; t. 142, pág. 33; t. 181, pig. 348; t. 183, pág. 146— que la denda por honorarios del perito común no tiene earúcter de solidaria y debe ser pagada por mitades cuando no ha mediado condenación en costas, así como que la defensa tendiente a obviar el pago total, puede hacerse valer en la ejecución de los mismos, siendo indiferente la designación que le atribuyan las partes.

Que de acuerdo con lo expresado y lo resuelto a fs. 1978, la presente ejecución debe prosperar por la mitad de su monto, en que se incluye la totalidad del honorario y gastos de uno de los expertos.

En su mérito se resuelve que la presente ejecución debe prosperar por la mitad de la cantidad reclamada, o sea la de pesos quince mil setecientos treinta y tres con veinticinco centavos moneda nacional, ($ 15.733,25 min.), dentro de cuya suma se la manda seguir adelan

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:147 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-147

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