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Año: 1939, Fallos: 184:142 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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revocar la sentencia apelada de fs. 172 en cuanto ha sido materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse al tribunal de su procedencia.

Ronerro Reretro — ANTONIO Sacarxa — Luis LiNARES — — B. A. Nazatt ANCHORENA — F. Ramos Mesía.


NACION ARGENTINA v. JOSE Y ANGEL DUBINI
EXPROPIACION: Indermizacón, No habiendo antecedentes que desvirtúen el dietamen del perito tereero en un juicio de expropiación 0 que permitan razonablemente apartarse de sus conclusiones, corresponde aceptar como justas las sumas fijadas por aquél.

EXPROPIACIÓN: Mmdemuización.

El dueño del inmueble parcialmente expropiado no tiene derecho a exigir del expropiante el pago de los alquileres que ha dejado de percibir desde la desposesión con respecto a la parte de la enal se le privó y sólo puede reclamar como justa compensación el pago de los intereses sobre Ja suma que se fije como precio de la cosa.

EXPROPIACIÓN: Indemnización.

Si bien en los ensos de expropiación parcial, los intereses del precio que se fije para la fracción de que se priva al dueño. no le indemnizan el perjuicio proveniente de la pérdida de los alquileres con respecto al resto del inmueHe que contivús en su poder, no corresponde acordar como indemnización el total de esos alquileres sino fijar prudencialmente una sima con arreglo a las cireunstancias del caso y a la prueba producida en autos.

EXPROPIACION: Iudemnización.

La expropiación no debe ser mo fuente de cancucias par ra el dueño,

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:142 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-142

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