Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1939, Fallos: 184:143 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

EXPROPIACIÓN: Intereses, La Nación debe los intereses tan sólo sobre la diferencia entre la cantidad depositada y la que en definitiva se mande pagar, si el dueño del bien expropiado no agotó los recursos legales para obtener la entrega de esa suma.

EXPROPIACION: Intereses, No procede el pago de intereses sobre la suma que se acuerde al dueño del inmueble como indemnización por los alquileres que ha dejado de percibir con respecto a la parte no expropiada.

EXPROPIACION: Costas, Habiendo mediado motivos para que la parte demandada por la Nación en un ju.cio sobre expropiación, haya tenido que valerse de letrado y procurador y siendo injustificada la desproporción entre la suma ofrecida y la que fija la sentencia, corresponde aplicar las costas a la Nación incluyéndose en ellas los honorarios de representantes y letrados,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 26 de 1939.

Y Vistos: Los autos sobre expropiación seguidos por el Fisco Nacional contra José y Angel Dubini; y Considerando:

Que no hahiendo en antos pruebas o anteerdentes que desvirtúen o permitan razonablemente apartarse del dictamen del perito tercero en cuanto al valor que éste atribuye al terreno y a las construcciones afectadas por la expropiación, así como al cálenlo de la desvalorización ocasionada por el fraccionamiento con respecto a la parte no expropiada, corresponde aceptar como justas las sumas fijadas por aquél.

Que con arreglo al informe del perito tercero, la

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1939, CSJN Fallos: 184:143 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-143

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 184 en el número: 143 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com