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Año: 1939, Fallos: 184:145 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fijarse una suma prudencial con arreglo a la prueba producida.

Que en autos no hay otros elementos que los informes presentados por los peritos —poco preeisos en este punto— por lo cual y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, el Tribunal considera justo reducir a la cantidad de cuatrocientos pesos moneda nacional la suma establecida en la sentencia por este concepto.

En su mérito se modifica la sentencia apelada y se declara que la Nación debe pagar a los demandados y en la proporción determinada a fs. 56 la suma de pesos veinticuatro mil quinientos sesenta y dos con ochenta y dos centavos moneda nacional, en concepto de toda indemnización, con intereses excepto sobre la cantidad de pesos cuatrocientos mencionada en el último considerando, y las costas del juicio en la forma determinada por la sentencia en recurso. Notifíquese y devuélvanse.

RoBerto Reretro — ANTONIO SAGARNA — Luis Linares — B. A. Nazan ANCHORENA — F. Ramos Mesía.


FRANCISCO NUÑEZ v. CAJA DE JUBILACIONES DE
EMPLEADOS PARTICULARES
JURILACION DE EMPLEADOS PARTICULARES: Cómputo de servicios.

No computar los servicios tados en una empre Provincial o afiliada a la caja ereada por la ley 11.110, que con ulterioridad a la sanción de ésta fué adquirida por otra empresa afiliada.

mn Q Feeha del fallo: junid 30 de 1939. En igual sentido, Fallos:

o

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:145 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-145

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