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Año: 1939, Fallos: 184:144 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sentencia en recurso acuerda a los demandados una indemnización por luero cesante, equivalente a cuatro meses transeurridos desde la desposesión y otros cuatro calculados hasta que pueda levantarse el nuevo edificio en la parte no expropiada, a razón de $ 160 mensuales que puede devengar de alquiler, o sen pesos 1.280 min.

Que con respecto a la parte expropiada no procede acordar indemnización alguna por el alquiler dejado de percibir desde la desposesión porque el precio que se fija y que el expropiante deberá pagar reemplaza a la cosa de que se priva al dueño y hasta tanto se le pague éste sólo puede exigir como justa compensación los intereses que devengue. —" Que los intereses a que se hace referencia en el precedente considerando no indemnizan al dueño del inmueble parcialmente expropiado en esta causa de los perjuicios resultantes de la privación del usufructo de la fracción no expropiada durante el tiempo necesario para la c omolición y para rehacer las construcciones hasta dejarlas en estado de producir renta.

Si bien corresponde resarcir ese daño (art. 16 de la ley N" 189, y art. 2511 del Cód. Civil) debe tenerse presente que la construeción de toda obra requiere necesariamente un tiempo durante el cual no devenga intereses el enpital invertido en ella, lo que se halla compensado en parte por el mayor beneficio que por ser nueva habrá de producir una vez terminada.

En consecuencia, y no debiendo ser la expropiación una fuente de ganancias para el dueño, no corresponde aplicar el criterio seguido en la sentencia apelada, por el cual se acuerda como indemnización el total de los alquileres dejados de percibir, sino que debe

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:144 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-144

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